Resumen: El Tribunal dice que el delito de coacciones requiere la concurrencia de los siguientes elementos: 1) Una dinámica comisiva encaminada a un resultado que puede ser de doble carácter: impedir a alguien hacer lo que la ley no prohíbe, o compelerle a efectuar lo que no quiera, sea justo o injusto; 2) Que tal actividad se plasme en una conducta de violencia, cuya clase ha ido ampliándose con el tiempo para incluir no sólo la "vis physica", sino también la intimidación o "vis compulsiva" e, incluso, la fuerza en las cosas o "vis in rebus". La mera restricción de la libertad de obrar supone, de hecho, una violencia y, por tanto, una coacción, siendo lo decisorio el efecto coercitivo de la acción más que la propia acción. Esta utilización del medio coercitivo ha de ser adecuada, eficaz y causal respecto al resultado perseguido; 3) Que esa conducta ofrezca una cierta intensidad, ya que si esta última fuera de tono menor aparecería como apropiado la apreciación de una falta - hoy delito leve -, teniendo en cuenta que en la jurisprudencia, además del desvalor de la acción, se ha tomado también en cuenta el desvalor del resultado; 4) Existencia de un elemento subjetivo que abarque el ánimo tendencial de restringir la libertad de obrar ajena; y 5) Ausencia de autorización legítima para obrar de forma coactiva.
Resumen: La finalidad esencial de la citación para la celebración del juicio es la de garantizar el acceso al proceso con todas las garantías y, en concreto, la efectividad del derecho de defensa, por lo que no puede reducirse a un mero requisito formal para la realización de los siguientes actos procesales, sino que es necesario que el contenido y la forma en que se realice garantice, en la mayor medida posible, que aquélla ha llegado efectivamente a poder del destinatario y la constancia en las actuaciones, de manera que a aquél se le proporcione un conocimiento específico, cabal y efectivo de su situación procesal y de las concretas obligaciones que de la misma se desprenden. En contra de lo afirmado por el apelante, no consta que la citación no le fuera entregada. Su incomparecencia al acto del juicio, que es la mayor fuente de indefensión, sólo a el puede ser atribuible. Pero se aprecia que la citación a juicio no define adecuadamente cuál es el contenido de los hechos que van a ser objeto de enjuiciamiento. La mera expresión lesiones y la ausencia de traslado de la denuncia de contrario no permiten evaluar al denunciado la relevancia de la conducta consistente en no comparecer al juicio. Por ello, se concluye que la citación a juicio fue incompleta y determinó una efectiva indefensión del denunciado. Además, la incomparecencia se produjo con desconocimiento de que la parte contraria venía siendo asistida de letrado durante todo el procedimiento.